Si estás pensando en cambiar tus ventanas para mejorar la eficiencia energética de tu hogar, seguramente te interesa el Plan Renove de Ventanas. Esta subvención ofrece ayudas económicas para sustituir ventanas antiguas por modelos más eficientes, reduciendo el consumo energético y mejorando el aislamiento térmico. En este artículo, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el Plan Renove de Ventanas en la Comunidad de Madrid para que tengas toda la información clara antes de solicitar tu subvención.
¿El Plan Renove es compatible con la Deducción de IRPF?
Desde la Fundación se hace incompatible el Plan Renove con otras ayudas.
La desgravación fiscal no es una ayuda, por lo que sería compatible.
IDAE indica lo siguiente respecto a otras ayudas:
3.3.87 ¿Son compatibles las subvenciones con las bonificaciones fiscales que tienen algunos municipios por la instalación de energía solar? ¿Depende la incompatibilidad del impuesto bonificado: ¿ICIO, IBI o IAE? ¿Son compatibles con deducciones o bonificaciones fiscales en el IRPF, impuesto de sociedades, IBI, ¿etc.? ¿Depende la incompatibilidad del tipo de destinatario último de los distintos programas de incentivos: personas físicas, empresas, etc.? De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención y como quiera que la incompatibilidad del programa se refiere a otras subvenciones o ayudas, entendiéndola, en clave nacional, y no a los efectos de ayudas de estado, el beneficio fiscal no tendría el carácter de subvención o ayuda. Ahora bien, a los efectos de ayuda de estado, cualquier bonificación fiscal sí computa y, por tanto, habrá que tenerla en cuenta para todo aquel destinatario último que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, en cuanto a la aplicación de las intensidades de ayuda permitidas tanto por el reglamento de exención por categorías como de minimis, así como, en su caso, las limitaciones que pudieran resultar aplicables del mapa de ayudas regionales vigente
En cuanto a los destinatarios últimos que no realicen ninguna actividad económica, debe tenerse en cuenta que cualquier otra bonificación fiscal computará con la subvención otorgada a los efectos de no superarse el coste de la actividad o actuación subvencionada.
¿Acogerme a la ayuda me afectará de algún modo al hacer mi declaración de la renta?
La ayuda del Plan Renove tributa al IRPF como ganancia patrimonial, por lo que se tiene que incluir en la declaración de la renta del periodo en cual se reciba la ayuda.
¿Puedo acogerme al Plan siendo inquilino?
No, el solicitante de la ayuda tiene que ser el propietario de la vivienda.
Tal y como indica el BOCM-20241226-15 en su articulo 2:
«Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de
uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral»
¿Cómo puedo informarme sobre el estado de la tramitación de mi solicitud?
Para saber como va el proceso de su solicitud de ayuda tendrá que ponerse en contacto con la empresa instaladora que realizó dicha solicitud.
¿Puedo enviar personalmente la documentación de mi solicitud?
No, es la empresa instaladora la que debe subir la documentación a través de la sede y presentar la documentación del expediente.
El envío de la documentación por correo electrónico o cualquier otro medio NO supone la presentación de la misma.
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
Cambié mis ventanas en el pasado… ¿Tengo derecho a esta ayuda?
La realización de las actuaciones subvencionables tiene que ser posteriores al 27 de diciembre de 2024, tanto la fecha de los pagos como las facturas.
Tal y como indica el BOCM-20241226-15 en su articulo 4:
«Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago, esté comprendida entre el 27 de diciembre de 2024 y el 31 de agosto
de 2025 (ambos inclusive). En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.»
¿Debe coincidir la dirección de empadronamiento del solicitante con la dirección de la vivienda?
No, no es necesario que la dirección del empadronamiento del solicitante y la dirección de la vivienda coincidan.
El interesado deberá estar empadronado en la Comunidad de Madrid y que la vivienda sea de su titularidad.
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